A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sección Tercera del Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria que presentó Sanitas EPS en contra de ADRES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del dinero que destinó para garantizar, en favor de algunos usuarios, la cobertura efectiva de servicios y/o tecnologías no incorporados en el Plan Obligatorio de Salud (hoy PBS) y que no fueron financiados por las unidades de pago por capacitación.
La demanda se interpuso luego de que la ADRES rechazara trescientos veinticuatro (324) recobros impulsados por la demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, según la cual conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogotá -Sección Tercera- para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente actuación al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción que se suscitó entre el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogotá -Sección Tercera-, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogotá -Sección Tercera- es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la EPS Sanitas.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-802 al Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogotá -Sección Tercera- para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente actuación al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.